Artículo 1113 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Título Decimoquinto — Del Juicio en Línea Capítulo I Disposiciones Generales
Índice de la leyEl usuario que solicite la substanciación del juicio de manera virtual, acepta que todas las notificaciones se realicen por vía electrónica. (este artículo fue adicionado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil diecisiete de conformidad en los apartados VI y VII de la sentencia referida)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial