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Leyes Descargar AYA

Artículo 1112 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Título Decimoquinto — Del Juicio en Línea Capítulo I Disposiciones Generales

Las notificaciones realizadas electrónicamente a través del Sistema Informático se tendrán por legalmente practicadas y surtirán sus efectos en los términos de lo previsto por este Código.

Lo anterior se tendrá en cuenta para el cómputo de términos judiciales conforme a las leyes aplicables.

La notificación electrónica se deberá enviar en conjunto con todas las promociones, oficios o cualquier escrito que se hubieran acordado, así como la resolución completa que se notifica. (este artículo fue adicionado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial