Artículo 1105 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo I
Las resoluciones judiciales se generarán a través del sistema.
Las salas y juzgados tienen la obligación de digitalizar todos los documentos que se alleguen físicamente al expediente por las partes o por los funcionarios judiciales, sin excepción alguna. En este caso, el secretario dará cuenta de las promociones recibidas, a más tardar dentro de veinticuatro horas siguientes a la presentación. (este artículo fue adicionado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial