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Leyes Descargar AYA

Artículo 1104 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo I

Para acceder a la página electrónica del Sistema Informático, se creará un usuario y se asignará personalmente a éste una contraseña, la que se manejará bajo su responsabilidad en caso de transmisión a terceros, así como para la navegación en el portal de Internet, sin ningún tipo de responsabilidad para el Poder Judicial del Estado. Una vez creado el nombre del usuario y asignada la contraseña, podrá entrar al sistema mediante estos datos, los cuales crearán un registro de uso por parte del sistema para cuestiones estadísticas. Con esta contraseña podrá consultar la siguiente información de los expedientes judiciales: Nombre de las partes, número de expediente, juzgado que conoce el procedimiento, tipo de procedimiento, los acuerdos dictados dentro del proceso, las promociones y actuaciones judiciales digitalizadas dentro del proceso, tanto en primera como en segunda instancia. (este artículo fue adicionado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial