Artículo 831 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo V
El interventor, el cónyuge en el caso del artículo 818 y el albacea, ya sea provisional, judicial o definitivo, están obligados a rendir, dentro de los cinco primeros días de cada semestre del ejercicio de su cargo, la cuenta de su administración correspondiente al semestre anterior, pudiendo el juez de oficio exigir el cumplimiento de este deber.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial