Artículo 830 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo V
Aprobados el inventario, el avalúo de los bienes y la cuenta de administración, y terminados todos los incidentes a que uno y otro hayan dado lugar, se procederá a la liquidación del caudal.
De la rendición de cuentas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial