Artículo 679 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo I
La apelación debe interponerse por escrito, o verbalmente en el acto de notificarse, ante el Juez que pronunció la sentencia dentro de cinco días improrrogables si la sentencia fuere definitiva, o dentro de tres si fuere auto o interlocutoria. Se exceptúa la apelación contra las sentencias de los juicios en rebeldía, cuando no fuere notificado personalmente el demandado, o cuando se tratare de la apelación extraordinaria.
Los autos e interlocutorias serán apelables cuando lo fuere la sentencia definitiva.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial