Artículo 678 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo I
La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele su admisión, o dentro de las veinticuatro horas siguientes a esa notificación. En este caso la admisión al recurso sigue la suerte de éste.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial