Artículo 576 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Sección III
Aprobado el remate, al mandar el Juez el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes, se prevendrá al comprador que consigne, ya sea ante el propio Juez o ante el Notario que va a autorizar la escritura respectiva, el precio del remate.
Si el comprador no consignare el precio en el plazo que el Juez señale, o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiere celebrado, perdiendo el postor el depósito a que se refiere el artículo 562 que se aplicará por vía de indemnización por partes iguales, al ejecutante y al ejecutado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial