Artículo 575 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Sección III
Cualquier liquidación que tenga que hacerse de los gravámenes que afecten a los inmuebles vendidos, gastos de la ejecución y demás, se regulará por el Juez con un escrito de cada parte y resolución dentro del tercero día.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial