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Leyes Descargar AYA

Artículo 3 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo UNICO

Si se dudare del valor de la cosa demandada o del interés del pleito antes de expedirse la cita para el demandado, el Juez oirá el dictamen de un perito que él mismo nombre a costa del actor.

Aun cuando esto se hubiere hecho, el demandado en el acto del juicio podrá pedir que se declare que el negocio no es de la jurisdicción del Conciliador por exceder de la cuantía señalada y, en tal caso, el Juez oirá lo que ambas partes expongan y la opinión de los peritos que presenten, resolviendo en seguida. Si declarare ser competente se continuará la audiencia como lo establecen los artículos 21 a 24

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial