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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo UNICO

Conocerán los Jueces Conciliadores de los juicios cuya cuantía no exceda de doscientos pesos a excepción del de Pachuca, que conocerá de los juicios hasta por quinientos pesos.

Para estimar el interés del negocio se atenderá a lo que el actor demande, como suerte principal e intereses líquidos. Los réditos, daños y perjuicios no serán tenidos en consideración si son posteriores a la presentación de la demanda aun cuando se reclamen en ella.

Cuando se trate de arrendamiento o se demande el cumplimiento de obligación consistente en prestaciones periódicas se computará el importe de las pensiones en un año a no ser que se tratare de prestaciones vencidas, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en la primera parte de este artículo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial