Artículo 159 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo II
Las cuestiones de tercería deben substanciarse y decidirse por el Juez que sea competente para conocer del asunto principal. Cuando el interés de la tercería que se interponga exceda del que la ley somete a la competencia del Juez que está conociendo del negocio principal, se remitirá lo actuado en éste y la tercería al que designe el tercer opositor y sea competente para conocer de la cuestión por razón de la materia del interés mayor y del territorio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial