Artículo 158 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo II
En la reconvención, es Juez competente el que lo sea para conocer de la demanda principal aunque el valor de aquélla sea inferior a la cuantía de su competencia, pero no la inversa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial