Artículo 112 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo V
Entre tanto que un litigante no hiciere nueva designación del domicilio en donde se le hagan las notificaciones personales, seguirán haciéndosele en el que para ello hubiere designado. Si el
domicilio no existiere, se encontrare cerrado o en el mismo se negaren a recibir la notificación, ésta se hará por lista o cualquier medio electrónico si lo hubiere.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial