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Leyes Descargar AYA

Artículo 111 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo V

Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en la población donde resida el juzgado o Tribunal que conoce del juicio para que se hagan las notificaciones personales y se practiquen las diligencias que sean necesarias.

Igualmente deben designar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan.

Cuando un litigante no cumpla con lo prevenido en el primer párrafo de este artículo, las notificaciones, aún las que, conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se le harán por lista fijada en el tablero que exista para tal efecto en el juzgado o a través del medio electrónico establecido conforme al artículo 110; si faltare a lo dispuesto en el segundo párrafo, no se hará notificación alguna a la persona contra quien promueva hasta que se subsane la omisión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial