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Leyes Descargar AYA

Artículo 94 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo III

- Patrocinio o representación en juicio. Las partes pueden hacerse patrocinar o representar en juicio por uno o más abogados o procuradores.

La intervención de los abogados o procuradores para la asistencia técnica de las partes podrá llevarse a cabo en dos formas:

I.- Como patronos de los interesados; y

II.- Como procuradores, en los términos del mandato judicial respectivo.

Las partes podrán revocar en cualquier tiempo la designación de abogados y de procuradores y los poderes que hubieren otorgado a éstos, y a su vez, los abogados y los procuradores tendrán siempre el derecho de renunciar al patrocinio o mandato, debiendo continuar la defensa hasta la designación de sustitutos, en un plazo razonable

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial