Artículo 94 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo III
- Patrocinio o representación en juicio. Las partes pueden hacerse patrocinar o representar en juicio por uno o más abogados o procuradores.
La intervención de los abogados o procuradores para la asistencia técnica de las partes podrá llevarse a cabo en dos formas:
I.- Como patronos de los interesados; y
II.- Como procuradores, en los términos del mandato judicial respectivo.
Las partes podrán revocar en cualquier tiempo la designación de abogados y de procuradores y los poderes que hubieren otorgado a éstos, y a su vez, los abogados y los procuradores tendrán siempre el derecho de renunciar al patrocinio o mandato, debiendo continuar la defensa hasta la designación de sustitutos, en un plazo razonable
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial