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Artículo 83 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo I

Litisconsorcio necesario. Siempre que dos o más personas ejerzan una misma acción o hagan valer las mismas defensas y excepciones, deberán litigar unidas y bajo una misma representación. En este caso, las partes deberán nombrar procurador o representante común. El representante común podrá ser nombrado por simple designación hecha por escrito que firmen los interesados y tendrán las facultades generales de un procurador, excepto las de desistirse y transigir. Si no hicieren esta designación, la hará el juzgador escogiendo alguno de los que hayan sido propuestos, y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados. Las partes tienen derecho de oponerse a la designación, demostrando que se les causa perjuicio con ello. Si el representante común omitiera hacer uso de los recursos y pruebas que procedieren para la mejor defensa de sus representados, podrán éstos proponerlos directamente. Cuando promuevan los representados algún trámite o incidente que solo a ellos pueda interesar, serán parte legítima para tramitarlo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial