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Leyes Descargar AYA

Artículo 82 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo I

Gestión judicial. La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado. El gestor debe sujetarse a las disposiciones del Código Civil y gozará de los derechos y facultades de un procurador. El gestor judicial, antes de ser admitido, debe dar fianza de que el interesado pagará por lo que haga, y de pagar lo juzgado y sentenciado, e indemnizar los perjuicios y costas que se causaren. La fianza será calificada por el tribunal. El fiador del gestor judicial renunciará a todos los beneficios legales, en la forma prevista para las fianzas judiciales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial