Artículo 82 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo I
Gestión judicial. La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado. El gestor debe sujetarse a las disposiciones del Código Civil y gozará de los derechos y facultades de un procurador. El gestor judicial, antes de ser admitido, debe dar fianza de que el interesado pagará por lo que haga, y de pagar lo juzgado y sentenciado, e indemnizar los perjuicios y costas que se causaren. La fianza será calificada por el tribunal. El fiador del gestor judicial renunciará a todos los beneficios legales, en la forma prevista para las fianzas judiciales.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial