Artículo 782 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo VII
- Notificación a los colindantes y señalamiento de fecha y lugar para la diligencia. Presentada la promoción, el juzgador la mandará notificar a los colindantes, para que dentro de tres días presenten los títulos o documentos de su posesión y nombren perito si quisieren hacerlo, y se señalará día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde. El juzgador puede asistir personalmente o encomendar la diligencia al secretario.
Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos de deslinde, los interesados podrán presentar dos testigos de identificación por cada uno, a quienes se examinará en el lugar y hora de la diligencia
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial