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Leyes Descargar AYA

Artículo 782 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo VII

- Notificación a los colindantes y señalamiento de fecha y lugar para la diligencia. Presentada la promoción, el juzgador la mandará notificar a los colindantes, para que dentro de tres días presenten los títulos o documentos de su posesión y nombren perito si quisieren hacerlo, y se señalará día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde. El juzgador puede asistir personalmente o encomendar la diligencia al secretario.

Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos de deslinde, los interesados podrán presentar dos testigos de identificación por cada uno, a quienes se examinará en el lugar y hora de la diligencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial