Artículo 781 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo VII
Contenido de la solicitud. La solicitud de apeo o deslinde debe contener:
I. El nombre y ubicación del inmueble que deba deslindarse;
II. En su caso, la parte o partes específicas sobre las que se pretenda llevar a cabo el deslinde;
III. Los nombres de los colindantes; y
IV. El sitio donde están y donde deban colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieren.
Con la solicitud se acompañarán los planos, títulos de propiedad y demás documentos que vengan a servir para la diligencia. En el mismo escrito el promovente designará un perito.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial