Artículo 78 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo I
- Definición de parte. Tienen el carácter de partes en un juicio aquéllos que ejercen en nombre propio o en cuyo nombre se ejerce una acción, y aquél frente al cual es deducida. La tienen, igualmente, las personas que ejercen el derecho de intervención en calidad de terceros, en los casos previstos en este Código y quienes tengan algún interés legítimo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial