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Leyes Descargar AYA

Artículo 77 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo II

- Trámite de las excepciones previas. Las excepciones previas que se propongan se examinarán y resolverán en la audiencia previa y de conciliación, salvo la de incompetencia del juzgador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial