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Leyes Descargar AYA

Artículo 739 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Título SEPTIMO

- Apelación del laudo. Si hubiere lugar a algún recurso que fuere admisible, lo admitirá el juzgador que recibió el expediente y remitirá éstos al tribunal superior sujetándose, en todos sus procedimientos, a lo dispuesto para los juicios comunes

Historial de este artículo

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial