Artículo 739 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Título SEPTIMO
- Apelación del laudo. Si hubiere lugar a algún recurso que fuere admisible, lo admitirá el juzgador que recibió el expediente y remitirá éstos al tribunal superior sujetándose, en todos sus procedimientos, a lo dispuesto para los juicios comunes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial