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Leyes Descargar AYA

Artículo 738 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Título SEPTIMO

Ejecución del laudo. Una vez que haya sido notificado el laudo arbitral, se pasará el expediente al juzgador de primera instancia para efectos de su ejecución a no ser que las partes pidieren la aclaración de dicho laudo. Para la ejecución de autos y proveidos, se acudirá también al juzgador de primera instancia.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial