Artículo 690 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo V
- Designación de peritos. Los peritos serán designados de común acuerdo por los herederos y el albacea, y si no se pudiere lograr dicho acuerdo, se estará al designado por el albacea. Los honorarios del perito así designado serán con cargo a la herencia.
Si algún heredero deseare nombrar un perito distinto, los honorarios serán por su cuenta
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial