Artículo 689 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo V
Bases para el avalúo. Los avalúos serán practicados de acuerdo con las siguientes bases que servirán de norma a los jueces para aprobarlos:
I. La moneda extranjera y los valores denominados en moneda extranjeras e calcularán con base en el tipo de cambio que determine el Banco de México;
II. Las alhajas serán valorizadas de acuerdo con su cotización en el mercado;
III. Los valores serán estimados de acuerdo con los datos que proporcione la Comisión Nacional de Valores, quien para ese efecto tendrá en cuenta las cotizaciones de la Bolsa de Valores. En defecto de estos datos se ocurrirá al avalúo pericial;
IV. Los demás muebles se estimarán por avalúo pericial;
V. Los bienes inmuebles se estimarán de acuerdo con el avalúo que practique la Institución de Crédito designada por el albacea. El avalúo se practicará tomando como base el valor comercial que el inmueble tenga en la fecha en que se llevare a cabo; y
VI. Los establecimientos mercantiles o industriales, y la participación en las utilidades de una sociedad, se valorizarán tomando en cuenta los datos del activo y pasivo del último estado financiero dictaminado por Contador Público.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial