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Artículo 68 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo I

Acciones constitutivas. En las acciones constitutivas tendrán aplicación las siguientes reglas:

I Para la procedencia de estas acciones se requerirá que la ley condicione el cambio de estado jurídico o la declaración contenida en una sentencia; y

II En esta clase de acciones, la sentencia que se dicte solo surtirá efectos para el futuro, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial