Artículo 68 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo I
Acciones constitutivas. En las acciones constitutivas tendrán aplicación las siguientes reglas:
I Para la procedencia de estas acciones se requerirá que la ley condicione el cambio de estado jurídico o la declaración contenida en una sentencia; y
II En esta clase de acciones, la sentencia que se dicte solo surtirá efectos para el futuro, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial