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Artículo 67 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo I

Acciones declarativas. En las acciones declarativas tendrán aplicación las siguientes reglas:

I Se considerará como susceptible de protección legal la declaración de existencia o reconocimiento de inexistencia de cualquier acto o relación jurídica; de un derecho subjetivo; de la prescripción de un crédito; del derecho de oponer excepciones o de un derecho sobre relaciones jurídicas sujetas a condición;

II Deberá justificarse la necesidad de obtener la declaración judicial que se pida;

III Las acciones declarativas en ningún caso versarán sobre protección del alcance o cualidades de un derecho, acto o relación jurídica; y

IV Los efectos de la sentencia podrán retrotraerse al tiempo en que se produjo el estado de hecho o de derecho sobre el cual verse la declaración que se pretende

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial