Artículo 678 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo III
Efecto de la declaración de heredero. La declaración de los herederos de un intestado surte el efecto de tener por legítimo poseedor de los bienes, derechos y acciones del difunto a la persona en cuyo favor se hizo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial