Artículo 677 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo III
Oposiciones. Las oposiciones que se susciten entre uno o varios aspirantes antes o en la junta de herederos, serán decididos por el juzgador en ésta y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo, pero sin que pueda hacerse adjudicación hasta que la apelación esté decidida.
Las impugnaciones que se presenten después se tramitarán en el juicio ordinario en el que el Ministerio Público tendrá intervención.
Si fueren dos o más aspirantes a la herencia y no estuvieren conformes en sus pretensiones, los impugnadores harán de demandantes y los impugnados de demandados, pudiendo los que hagan causa común, formular sus pretensiones y defensas en un mismo escrito y bajo representante común
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial