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Artículo 62 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo I

Fines de la acción. Mediante el ejercicio de la acción podrá perseguirse:

I Que se condene al demandado a realizar una determinada prestación;

II Que se declare la existencia o se reconozca la inexistencia de un interés legítimamente protegido, o de un hecho, acto o relación jurídica, o la autenticidad o falsedad de un documento;

III La constitución, modificación o extensión de un estado o situación jurídica concreta; y

IV La aplicación de las normas jurídicas encaminadas a la defensa de cualquier situación de hecho o de derecho favorable al actor, o reparar el daño sufrido o evitar el riesgo probable de un bien propio o del que se esté en obligación de salvaguardar, o bien para retener o restituir la posesión de bien o bienes determinados a cualquiera que le pertenezca legítimamente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial