Artículo 62 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo I
Fines de la acción. Mediante el ejercicio de la acción podrá perseguirse:
I Que se condene al demandado a realizar una determinada prestación;
II Que se declare la existencia o se reconozca la inexistencia de un interés legítimamente protegido, o de un hecho, acto o relación jurídica, o la autenticidad o falsedad de un documento;
III La constitución, modificación o extensión de un estado o situación jurídica concreta; y
IV La aplicación de las normas jurídicas encaminadas a la defensa de cualquier situación de hecho o de derecho favorable al actor, o reparar el daño sufrido o evitar el riesgo probable de un bien propio o del que se esté en obligación de salvaguardar, o bien para retener o restituir la posesión de bien o bienes determinados a cualquiera que le pertenezca legítimamente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial