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Leyes Descargar AYA

Artículo 571 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo I

Improcedencia de los interdictos respecto de los mismos bienes. El que ha sido vencido en juicio de propiedad, o plenario de posesión no puede hacer uso de los interdictos respecto del mismo bien

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial