Artículo 570 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo I
- Excepción de cosa juzgada de la sentencia de juicios de propiedad y plenario de posesión. La sentencia que decida los juicios de propiedad y plenario de posesión producirá, en los interdictos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, aún en período de ejecución de sentencia, la excepción de cosa juzgada
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial