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Leyes Descargar AYA

Artículo 551 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo VI

Interdicción del demandado. Las personas para quienes se pide la interdicción pueden comparecer en el juicio y cumplir por sí todos los actos procesales, incluidas las impugnaciones, aún cuando se les haya nombrado tutor o curador

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial