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Leyes Descargar AYA

Artículo 533 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo III

- Inscripción de la sentencia. Ejecutoriada la sentencia, el juzgador, enviará copia certificada al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio para su anotación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial