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Artículo 532 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo III

Facultades del juzgador. Al resolver la nulidad de matrimonio la sentencia decidirá, además, los siguientes puntos aunque no hubieren sido propuestos por las partes, por lo que desde la iniciación del procedimiento el juzgador deberá recabar de oficio, medios de prueba que le sean útiles para decidir:

I. Si el matrimonio nulo se celebró o no de buena fe respecto de ambos cónyuges o sólo de alguno de ellos;

II. Efectos civiles del matrimonio;

III. La situación y cuidado de los hijos;

IV. Forma en que deben dividirse los bienes comunes, y efectos patrimoniales de la nulidad; y

V. Precauciones que deben adoptarse respecto de la mujer que quede encinta al declararse la nulidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial