Artículo 529 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo III
- Legitimación procesal. Sólo las personas a quienes el Código Civil concede este derecho pueden pedir la nulidad del matrimonio. El derecho para pedirla no es transmisible por herencia o de cualquier otra manera; pero los herederos podrán continuar la acción ya comenzada por el autor de la herencia
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial