Artículo 528 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo II
- Autorización Judicial para que las personas casadas se contraten entre sí. Cuando se pida autorización judicial para que una de las partes contrate con la otra, el juzgador recibirá en una audiencia las pruebas que ofrezcan las partes para justificar que no resultan perjudicados los intereses de alguna de ellas, y oyendo al Ministerio Público, resolverá lo que proceda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial