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Leyes Descargar AYA

Artículo 526 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo II

Diferencias conyugales. Se tramitarán conforme a las reglas del artículo siguiente las diferencias que surjan entre las personas unidas en matrimonio:

I. Sobre la obligación de las personas cónyuges de hacer vida en común;

II. Sobre educación y establecimiento de las hijas e hijos y administración de los bienes que a éstos pertenezcan;

III. Administración de los bienes comunes, y

IV. Los demás asuntos relativos a cuestiones patrimoniales entre las personas consortes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial