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Leyes Descargar AYA

Artículo 523 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Libro Segundo

Facultad del juzgador para verificar la certeza de firmas de escritos esenciales. Los escritos en que se solicite el desistimiento de la instancia o de la acción o se haga valer la confesión de los hechos de la demanda o el allanamiento, deberán ser ratificados ante la presencia judicial, o ante Notario Público sin cuyo requisito no se le dará trámite.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial