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Artículo 522 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Libro Segundo

Reglas generales aplicables a los asuntos de orden familiar. En los juicios del orden familiar regirán las siguientes reglas generales:

I. Las reglas sobre repartición de la carga de la prueba no tendrán aplicación;

(REFORMADO P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010) II. Para la investigación de la verdad, el juzgador puede ordenar cualquier prueba, aunque no la ofrezcan las partes, para lo cual podrá cerciorarse personalmente, o con el apoyo de trabajadores sociales, profesionales en otras disciplinas o autoridades que presten su servicio dentro de la administración pública, quienes presentarán el informe correspondiente, y en su caso, podrán ser interrogados por el Juez y las partes;

III. El principio preclusivo, en cuanto signifique un obstáculo para el logro de la verdad no tendrá aplicación; y

IV. La admisión de hechos y el allanamiento no vinculan al juzgador.

(ADICIONADA, P.O. 53, DE FECHA VIERNES 02 DE JUNIO DE 2010) V. En los juicios o acciones donde se encuentren inmersos menores de edad, el juzgador emitirá sus decisiones y determinaciones atendiendo al interés superior del menor, privilegiando los derechos fundamentales de los niños, por encima de cualquier otro, para ello, el juzgador no estará sujeto a resolver solamente con las pruebas que aporten las partes, sino que ejercerá las pruebas e investigaciones de oficio que considere pertinentes a fin de garantizar el bien y la protección de los menores. Así mismo deberá resolver sobre las medidas provisionales y aquellas que tiendan la preservación de los derechos del menor de manera oportuna.

(ADICIONADO P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010) VI. A petición de parte o de oficio el Juez decretará la asistencia psicológica a las partes o a los menores involucrados, ya sea durante el procedimiento o una vez concluido a través de las áreas establecidas para ello en el Tribunal Superior de Justicia, la Secretaría de Salud, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de la Mujer o cualquier otra institución pública que estime conveniente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial