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Artículo 516 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo VI

Suspensión de las audiencias. Cuando fuere necesario esperar alguna persona a quien se hubiere llamado a la audiencia, o conceder tiempo a los peritos para que examinen las cosas acerca de las que hayan de emitir dictamen, u ocurriera algún otro caso que lo exija, a juicio del juzgador, se suspenderá la audiencia por un término prudente, no mayor de una hora, y si fuere enteramente indispensable, dispondrá el juzgador la continuación para el día siguiente, a más tardar. La violación de este precepto amerita corrección disciplinaria que impondrá el superior inmediato y será anotada en el expediente que a cada funcionario judicial corresponda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial