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Artículo 515 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo VI

Aplicabilidad del Código. En los negocios de la competencia de los jueces de paz, únicamente se aplicarán las disposiciones de este Código y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en lo que fuere indispensable para complementar las disposiciones de este Título.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial