Artículo 504 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo III
- Incomparecencia de ambas partes. Si no comparecen el actor ni el demandado no se celebrará la audiencia, la cual podrá celebrarse de nuevo si el actor lo solicita dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de la primera audiencia. Si el actor no lo hace se declarará extinguida la instancia y se mandará archivar el expediente
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial