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Leyes Descargar AYA

Artículo 503 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo III

- Declaración de rebeldía. Si al ser llamado a contestar la demanda no estuviere presente el demandado, y constare que fue debidamente citado, se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo y se continuará la audiencia. Cuando se presente durante élla el demandado, continuará ésta con su intervención según el estado en que se halle

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial