Artículo 503 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo III
- Declaración de rebeldía. Si al ser llamado a contestar la demanda no estuviere presente el demandado, y constare que fue debidamente citado, se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo y se continuará la audiencia. Cuando se presente durante élla el demandado, continuará ésta con su intervención según el estado en que se halle
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial