Artículo 491 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo I
Reglas para estimar la cuantía. Para estimar el interés del negocio se atenderá al monto total de las prestaciones que el actor demande. Los réditos, daños y perjuicios, serán tomados en consideración para la determinación de la cuantía, si se encuentran liquidados al momento de la presentación de la demanda.
Cuando se trate de arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las prestaciones de un año, a no ser que se trate de prestaciones vencidas, en cuyo caso se estará a su monto total.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial