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Leyes Descargar AYA

Artículo 491 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo I

Reglas para estimar la cuantía. Para estimar el interés del negocio se atenderá al monto total de las prestaciones que el actor demande. Los réditos, daños y perjuicios, serán tomados en consideración para la determinación de la cuantía, si se encuentran liquidados al momento de la presentación de la demanda.

Cuando se trate de arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las prestaciones de un año, a no ser que se trate de prestaciones vencidas, en cuyo caso se estará a su monto total.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial