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Leyes Descargar AYA

Artículo 490 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo I

Regla de competencia de los jueces de paz. Los jueces de paz por razón de la cuantía, conocerán de juicios que no excedan de 182 veces el salario mínimo general vigente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial