Artículo 445 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Título TERCERO
Reducción del embargo. Cuando el valor de los bienes embargados sea superior en un cincuenta por ciento a la suma de los créditos reclamados, intereses y las costas, el juzgador podrá ordenar, a petición del deudor y aún de oficio, la reducción del embargo, debiendo oir previamente al acreedor embargante y a los acreedores intervenientes, si los hubiere.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial