Artículo 444 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Título TERCERO
- Substitución de los bienes embargados. En cualquier momento anterior a la adjudicación, el deudor podrá pedir que se substituyan los bienes embargados por una suma de dinero igual al monto de los créditos del acreedor embargante, intereses, costas, y en su caso, de los acreedores intervenientes. El juzgador fijará la suma que debe darse en substitución del embargo, después de oir a las partes; y una vez entregada esta suma, ordenará que se liberen del embargo los bienes que comprende y se trabará el embargo en la suma entregada en su substitución depositándose ésta
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial