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Leyes Descargar AYA

Artículo 444 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Título TERCERO

- Substitución de los bienes embargados. En cualquier momento anterior a la adjudicación, el deudor podrá pedir que se substituyan los bienes embargados por una suma de dinero igual al monto de los créditos del acreedor embargante, intereses, costas, y en su caso, de los acreedores intervenientes. El juzgador fijará la suma que debe darse en substitución del embargo, después de oir a las partes; y una vez entregada esta suma, ordenará que se liberen del embargo los bienes que comprende y se trabará el embargo en la suma entregada en su substitución depositándose ésta

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial